CLUB INTERNATIONAL D’EPERONNERIE
Asociacion de hecho

ESTATUTOS

     

ARTICULO PRIMERO
El 13 de junio de 1987 , fué creada una asociacion llamada "Club International d'Eperonnerie" ( Club Internacional de Arreos de Caballeria ). Fué decidido, por razones de comodidad, que su sede quedaria establecida en el domicilio del Presidente electo de la asociacion.
Esta sede sera instalada en el domicilio del presidente de la asociacion.
Por unanimidad, por razones de discrecion y teniendo en cuenta la internacionalizacion y la gran dispersion geografica de sus miembros, se decidio guardar la asociacion bajo el regimen de las "asociaciones de hecho" .

ARTICULO SEGUNDO - OBJETO

El objeto de la asociacion es de reunir en el seno del club, los coleccionistas de arreos de caballeria con el fin de facilitar entre ellos el intercambio de informaciones, ideas, y objetos referentes a tema de dichas colecciones.
Una colaboracion activa en la busqueda de documentos destinados a la revista trimestral es imperativa.

ARTICULO TERCERO - DEFINICION
Por "arreos de caballeria" se entiende todo objeto relativo al arreos del caballo, al equipo del jinete y al entorno.

ARTICULO CUARTO - DURACION
La asociacion queda constituida para una duracion ilimitada.

ARTICULO QUINTO - CUOTAS Y DONACIONES

Los recursos y los bienes de la asociacion seran constituidos por las cuotas de sus miembros. Estas cuotas y estos dones sirven exclusivamente para asegurar el buen funcionamiento de la asociacion.
Cada año , con motivo de la junta general , el importe de la cuota es sometido a la aprobacion de los miembros presentes o debidamente representados.

ARTICULO SEXTO - RESPONSABILIDADES
Ningun miembro es personalmente responsable de los compromisos tomados por la asociacion. Unicamente el patrimonio de esta responde a esos compromisos.
La asociacion es responsable del daño que la direccion, un miembro de la direccion u otro representante instituido conforme a los estatutos, pudiera causar a un tercero por un hecho generador de responsabilidad realizado ejerciendo sus funciones.

ARTICULO SEXTO BIS - "LA LETTRE" - REVISTA DEL CLUB

La revista llamada "La Lettre" es publicada trimestralmente y es enviada a los miembros que han abonado la cuota.
Un miembro o un antiguo miembro sera considerado responsable de la difusion fuera de la asociacion, de la revista trimestral exclusivamente dedicada al uso de los miembros y que no puede ser vendida, ni reproducida de cualquier forma, ni entregada a personas extrañas al club.
Toda pedida de numeros antiguos de "La Lettre" debera llegar al Presidente quien, en caso de acuerdo, mandara al responsable del archivo un bono de reproduccion redactado al nombre del solicitante.El solicitante debera pagar los gastos de impresion y de envio de las revistas solicitadas.

ARTICULO SEPTIMO - CONDICIONES DE ADMISION
Un nuevo miembro sera bienvenido con la condicion de :
- poseer una colecion relativa al objeto de la asociacion
- ser apadrinado por dos miembros activos de la asociacion que deberan dar su opinion sobre el fundamento de dicha solicitud de admision.

ARTICULO OCTAVO - COMPOSICION
La asociacion esta compuesta por miembros fundadores, activos, honorarios y provisionales.

ARTICULO NOVENO - PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO

La calidad de miembro se pierde :
1- en caso de no abono de la cuota, tras el envio de una llamada por correo.
2- por ausencia de colaboracion a la redaccion de la revista
3- por ausencia reiterada a la junta general anual salvo caso de fuerza mayor.
4- por el irrespeto a los diferentes articulos de los estatutos y particularmente al articulo presente.

Esta perdida de calidad sera confirmada en la primera junta general siguiente.
Cada miembro puede, por voluntad propia, presentar su demision por carta dirigida al Presidente. Esta demision sera ratificada en la primera junta general siguiente y sera objeto de una informacion en la primera revista trimestral que se publique tras la recepcion de la carta de demision.
No sera reembolsado al miembro saliente, el importe de la cuota pagada total o parcialmente.

ARTICULO DECIMO - JUNTA GENERAL

La junta general esta constituida por el conjunto de los miembros de la asociacion presentes o adecuadamente representados. Se reune en sesion ordinaria una vez al año por convocatoria del Presidente con fecha y lugar determinados por la mayoria de los miembros presentes o representados en la junta general anterior.
Puede igualmente reunirse cada vez que el interes de la asociacion lo exija y particularmente en caso de cambio de estatutos.
La convocatoria, acompañada del orden del dia , es enviada a los miembros sea por correo especial, sea por indicacion en la ultima revista trimestral que se publique al menos 15 dias antes de la fecha de la junta general.

ARTICULO UNDECIMO - PODERES DE LA JUNTA GENERAL

La junta general ordinaria dispone de los poderes siguientes :
1- ratificar el acta de la junta general anterior
2- otorgar la descarga al Presidente y al Tesorero en funciones
3- aceptar los miembros provisionales y atribuir la calidad de miembro confirmado
4- ratificar la demision de un miembro a peticion propia y decidir de la exclusion de un miembro que no este en regla frente a los articulos del presente estatuto y especialmente el articulo noveno.
5- fijar la fecha y el lugar de la proxima junta general
6- elegir el Presidente, el redactor de la revista y el tesorero
7- fijar el importe de la cuota para el ejercicio siguiente

Las decisiones de la junta general son tomadas a la mayoria de los miembros presentes o representados, en regla frente a la cuota ; cada miembro presente puede disponer de dos poderes como maximo.
Durante la junta general, las decisiones son tomadas a mano alzada salvo si una mayoria de los miembros presentes solicita una votacion secreta.

ARTICULO DUODECIMO - CONSEJO DE ADMINISTRACION

El consejo de administracion esta formado por el conjunto de los miembros que hayan abonado la cuota. Actualmente el consejo delega sus poderes para la gestion diaria al Presidente, quien, hoy en dia y por razones de comodidad, acumula los cargos de Redactor de la revista y Tesorero. Estas funciones por decision de la junta general, pueden ser disociadas.
Le asistiran tres miembros electos durante la junta general.

ARTICULO DECIMO TERCERO - EL PRESIDENTE Y SU MESA

El Presidente y los miembros de su mesa velan por el respeto de los estatutos y la salvaguardia de los intereses morales de la asociacion. Aseguran el funcionamiento diario de la asociacion, conforme con las decisiones de la junta general.
Son elegidos por un año por mayoria de tres cuartas partes de los miembros presentes o representados en regla frente a la cuota. Sus mandatos son reelegibles.

ARTICULO DECIMO CUARTO - DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
La disolucion de la asociacion es pronunciada a solicitud de las tres cuartas partes de los miembros de la asociacion , con cuota abonada, en una junta general extraordinaria, convocada especialmente con este fin, segun las reglas previstas en el articulo decimo.
Para que las decisiones sean validas, la junta debe ser formada por al menos las dos terceras partes de los miembros inscritos con cuota abonada.Si esta proporcion no es alcanzada, la junta es convocada de nuevo con el mejor plazo. Entonces puede deliberar cualquiera que sea el numero de los miembros presentes con cuota abonada.
Para ser valida, la decision de disolucion requiere el acuerdo de las tres cuartas partes de los miembros presentes o representados. La decision es tomada a mano alzada salvo caso en el cual una cuarta parte de los presentes solicite la votacion secreta. En caso de disolucion, la junta extraordinaria, nombra entre sus miembros uno o varios comisarios encargados de la liquidacion de los bienes de la asociacion y determinara sus poderes.
El activo subsistente sera remitido a una asociacion o museo con los mismos objetivos.

ARTICULO DECIMO QUINTO - REGLAMENTO INTERIOR
Un reglamento interior podra precisar las modalidades de funcionamiento de la asociacion.
Este reglamento sera presentado a los miembros con motivo de la proxima junta general para confirmacion.

ARTICULO DECIMOSEXTO - LITIGIO

En caso de litigio, los miembros de la asociacion acuerdan recurrir a un mediador designado por la mesa.


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Los presentes estatutos han sido adoptados por la junta general ordinaria el 24 de mayo de 2003.